Mi opinión
No me he olvidado del tema; al contrario, lo sigo con expectación y apretando los dientes. Y claro, trompeándome de vez en cuando con esos trolls que sin haber leído el artículo de opinión que motivó las iras santas de MMMQ, lanzan juicios definitivos y se solazan con el vía crucis que debe estar pasando la única víctima de este enojoso affaire. Los dejo con la opinión de José Ugaz sobre el caso Martha Meier Miró Quesada vs. Rafo León. El presidente de Transparencia Internacional es clarísimo. A buen entendedor…
En 1983, la revista pornográfica “Hustler”, de propiedad del controvertido Larry Flint, ya había alcanzado un nivel de ventas sin precedente debido a sus explícitas imágenes sexuales, que, a diferencia de “Playboy”, exhibía sin ningún tipo de recato. Esto motivó que grupos conservadores y religiosos desarrollaran una campaña en su contra, siendo su líder más notorio y agresivo el predicador evangélico más popular de la televisión, el reverendo Jerry Falwell, quien exigía públicamente la clausura de “Hustler”.
Ante estos ataques, Flint decidió responder a Falwell en su revista. Publicó una entrevista ficticia titulada “Jerry Falwell habla de su primera vez”. El supuesto entrevistado explicaba que la primera vez que tuvo relaciones sexuales fue “con su mamá en una letrina y que estaba tan borracho que le pareció mejor que una prostituta bautista”. Agregaba luego que se animó a tener sexo con su madre después de saber que “ella había hecho disfrutar a todos los hombres del pueblo, y que siempre que subía al púlpito lo hacía borracho porque sobrio no podía decir tantas estupideces”. Al pie de la página se incluía una nota que decía: “Ficción; el aviso y la personalidad son una parodia”.
Falwell, indignado, denunció a Flint por difamación y el caso llegó hasta la Corte Suprema de Estados Unidos, la que, en un fallo histórico, absolvió a Flint y sentó jurisprudencia desarrollando la doctrina del precedente NY Times vs. Sullivan a tal punto que hasta hoy es la doctrina imperante en todo el mundo occidental, incluido el Perú. En resumen, lo que dijo la Suprema Corte estadounidense es lo siguiente:
1. La libertad de expresión no es solo un derecho individual sino que atañe a la colectividad porque es el sustento de la circulación de ideas, base de una sociedad plural, democrática y vigorosa.
2. Las personas de interés público gozan de una menor protección a su honor porque todo ciudadano tiene derecho a opinar sobre ellos debido al rol social que cumplen.
Cito este caso extremo a propósito de la situación por la que atraviesa el periodista Rafo León, querellado por supuesto delito de difamación al haber expresado en la revista “Caretas” una crítica a la ex editora general del diario El Comercio, Martha Meier, quien lo acusa de misógino y procaz. Ha trascendido que León será condenado por haber criticado el talante agresivo y conflictivo de Meier, y por haber señalado que, proclamándose ecologista, “aparece en las páginas sociales rodeada de condesas limeñas vestidas con abrigos de zorro”. Como se advertirá fácilmente, hay un abismo entre la agresividad de lo expresado por Flint y la crítica e ironía ‘soft’ de Rafo León cuando se refiere a la señora Meier.
Siguiendo la doctrina establecida en el Caso Flint, la Corte Suprema del Perú emitió el Acuerdo Plenario 003-2006, que confirma la menor protección al honor de las personas de interés público y el derecho a la crítica siempre que no denote un menosprecio a la dignidad del personaje aludido.
En el artículo de León no se advierte ninguna expresión denigratoria ni que exceda lo legalmente permitido. El autor se ha limitado, con todo derecho, a opinar, mediante sendas alegorías, que un personaje público es conflictivo e incoherente.
No hay duda de que se trata de una sobrerreacción de la querellante que carece de todo amparo legal. Sorprende que la señora Meier, aplicando un baremo de medición que no se aplica a sí misma cuando escribe sobre otros, se considere atropellada en su honor.
Lo que resulta inadmisible es que la jueza Katherine Coronado Zegarra ignore la doctrina fijada por la Corte Suprema y pretenda, en un acto de ilegal rebeldía, condenar a León por ejercer su derecho a opinar libremente.
26/4/2016